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APRUEBAN LEY QUE ENDURECE PENAS CONTRA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL

Durante este martes, con 144 votos a favor, la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó la reforma al Código Penal que endurece las penas al delito de explotación sexual infantil. Con ello termina con el concepto de prostitución infantil y cambia el enfoque de estos delitos de acuerdo a los estándares internacionales.

Tras esto, el proyecto quedó listo para su publicación y promulgación.

La propuesta legal establece varias penas para los distintos delitos de explotación sexual comercial y pornografía de menores. Entre ellas destacan las siguientes:

  • El que promoviere o facilitara la explotación sexual de una persona menor de 18 años, tendrá una pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).

  • Si se perpetrare el hecho explotando a la persona menor en razón de su dependencia personal o económica o si concurriere habitualidad, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años). Además de una multa entre 31 y 35 UTM.

  • El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de 18 años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). Misma pena que se aplicará al que participare en la producción de dicho material pornográfico.

  • El que maliciosamente almacene o adquiera material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años, será castigado con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).

  • El que usando dispositivos técnicos transmita la imagen o sonido de una situación o interacción que permitiere presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual, por parte de una persona menor de 18 años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).


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