La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección presentado por una madre en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar y ordenó dejar sin efecto la expulsión de su hijo con diagnóstico de trastorno del espectro autista (TEA).
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida al expulsar al estudiante al margen de un debido proceso, sin oportunidad de defensa ni acreditadas las graves conductas imputadas al menor.
"El acto que se denuncia como vulneratorio de garantías consagradas constitucionalmente, consiste en la decisión de la recurrida de expulsar al alumno, quien ha sido diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA), y sin que haya mediado algún proceso investigativo previo a una sanción de la máxima gravedad, como es la expulsión, en que el estudiante o sus apoderados pudieran defenderse de las situaciones que se le imputan y que no se acreditan por parte de las recurridas", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "no se puede desatender la condición TEA que tiene el alumno expulsado, por lo que correspondía a la recurrida dar cumplimiento a la normativa de educación inclusiva, contemplada en la Ley 21.545; sin embargo esta se asila en el reglamento interno del colegio, que no considera las normas y el espíritu de la mencionada ley, sin que haya acreditado el cumplimiento de las normas a que la mentada ley la obligaba, para dar cumplimiento a la educación inclusiva que necesita el alumno".
Por tanto, concluye que "se acoge sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar SA, sostenedora del Colegio Baltazar de Talca, y de su director Luis Antonio Moya Bustamante, y se deja sin efecto la medida de expulsión decretada en contra del mencionado alumno"
Comments