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ESTE SÁBADO COMENZÓ A REGIR LA “LEY PAPITO CORAZÓN”

Este 20 de mayo entró en vigencia la Ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, más conocida como “Ley Papito Corazón“. Esta norma establece un mecanismo de pago permanente para todas las deudas de pensiones de alimentos.

Además, la ley establece que desde el tribunal podrán realizar los cobros a todas las cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros y/o cuentas de ahorro previsional donde el deudor o deudora tenga dinero.

Al respecto, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, hizo un llamado a que quienes no tengan conocimiento de cuánto deben, se informen de los pasos a seguir para poder llegar a acuerdos de pago.

De esta forma, la persona que es la responsable y está a cargo de los menores podrá solicitar la retención de los fondos de cuentas bancarias o de otras vías financieras del deudor a partir del próximo 20 de mayo.

En el caso de que se desconozca la cuenta bancaria o financiera del deudor, los tribunales podrían investigar los patrimonios de la persona. Si se llega a descubrir que el acusado de no pago de pensión de alimentos no tiene fondos, el desembolso sería mediante su cuenta de AFP.

Sobre esto último, el portal Chile Atiende establece los siguientes criterios:

  • Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilarse, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.

  • Si la persona deudora se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilarse, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos.

  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilarse, el pago no debe exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.

Finalmente, desde el Gobierno destacaron que con esto se traerá la tranquilidad a las madres de los hijos a los que no se les está pagando su pensión de alimentos.


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