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LEY KARIN ENTRA EN VIGENCIA EL 1 DE AGOSTO: 18 CONDUCTAS QUE SERÁN CONSIDERADAS ACOSO LABORAL

A partir del 1 de agosto entrará en vigencia la Ley Karin en Chile. Esta medida trae consigo una serie de comportamientos que serán sancionados en el trabajo a partir de esa fecha. 


La antigua ley, promulgada en 2012, entendía al acoso laboral como "toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores".


Sin embargo, la nueva ley establece que las agresiones pueden ocurrir sólo una vez para ser constituidas como un delito y ser investigadas; y que no sólo puede ocurrir en la relación entre jefe y subordinado, sino que también se puede dar entre compañeros de trabajo.


Bautizada así en memoria de la técnica en enfermería Karin Salgado (40), quien se quitó la vida en noviembre de 2019 tras sufrir acoso laboral en el Hospital de Chillán, esta nueva norma busca erradicar el acoso en el entorno laboral y ha sido reconocida de manera transversal como un avance significativo hacia la promoción del trabajo seguro y con perspectiva de género. 


En este sentido, la nueva Ley de Acoso Laboral determina que no será necesario que los hostigamientos o agresiones sean de forma reiterada para ser constitutivas de delito, tal como lo señalaba la antigua ley, sino que bastará que dicha acción sea ejercida una sola vez para poder ser denunciada.


La normativa también establece la obligación del empleador de denunciar al Ministerio Público casos de acoso laboral que puedan constituir delito, asegurando investigaciones por organismos públicos.

En caso de incumplimiento se contempló una multa para el empleador, que varía entre $10 a $20 millones de pesos (USD 10 mil a 20 mil).


Es así que,18 conductas que serán delito en la nueva ley:


-Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.

-Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar.

-Prohibir a los compañeros que hablen con una determinada persona.

-Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.

-Juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva.

-Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.

-No asignar tareas a un trabajador o asignarle tareas por debajo de sus capacidades.

-Asignar tareas degradantes a un trabajador.

-Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.

-No establecer comunicación directamente con un trabajador.

-Tratar a un trabajador como si no existiera.

-Criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador.

-Terror telefónico realizado por el acosador.

-Dejar en ridículo a un trabajador.

-Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos.

-Burlarse de las discapacidades de un trabajador.

-Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador.

-Burlarse de la vida privada de un trabajador.

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