La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó al Hospital Carlos Cisternas de Calama a realizar una transfusión de sangre a un adolescente que necesita del procedimiento, idea a la que se opone su madre por motivos religiosos.
La decisión establece que la libertad de culto no se antepone a la vida e integridad. Es decir, se tomó como prioridad la salud personal de quien requería el tratamiento médico en la Región de Antofagasta.
El tribunal determinó este martes 7 de febrero que “ninguna decisión amparada en la religión, ideología o dogma puede considerarse legítima si se contrapone con el derecho a la vida. Esto teniendo en vista que el límite a la ejecución de actos relacionados con la convicción o creencia religiosa de un sujeto, es precisamente cuando aquellos actos traigan aparejados perjuicios en la salud o la vida de una persona”.
A raíz del fallo es que el Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama recibió la autorización de proceder con el procedimiento médico. De este modo, el tratamiento al menor de edad podría continuar tras poder ser beneficiario de una transfusión de sangre.
En esa línea, se acogió el recurso presentado de parte del Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes ‘Mi abogado‘.
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