En la sucursal central de Correos de Chile, la institución en conjunto al Gobierno, celebraron la creación del Parque Nacional Desierto Florido. Esto debido a que este día lunes se publicará el decreto a través del Diario Oficial.
La creación de este parque nacional fue una iniciativa del gobierno del Presidente Gabriel Boric. El Presidente prometió hace 8 meses la creación de este parque nacional, en octubre pasado.
El Parque Nacional Desierto Florido cuenta con una superficie de 57.107,4 hectáreas y se ubica en la comuna de Copiapó, región de Atacama.
El 08 de marzo el Diario Oficial publicó el decreto Nº 12 del Ministerio de Bienes Nacionales, que crea el Parque Nacional Desierto Florida en la comuna y provincia de Copiapó, región de Atacama.
El “Parque Nacional Desierto Florido”, tendrá como objetivo general preservar una muestra del ecosistema Matorral Desértico Mediterráneo Interior de Skykanthus acutus y Atriplex deserticola, donde se manifiesta, de manera episódica, el fenómeno del Desierto Florido de una singular importancia florística y atractivo turístico, generando un espacio propicio para la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades reguladas de visitación turística.
Entre sus objetivos específicos, el presente decreto establece asegurar la estabilidad y las condiciones de una muestra representativa del fenómeno Desierto Florido, como reservorio potencial de semillas de floración masiva frente a determinadas condiciones meteorológicas, mediante la acción de protección y preservación oficial de un Parque Nacional.
Asimismo, preservar especies de flora nativa del lugar, en particular las de alto valor y singularidad, con especial énfasis en especies en estado de conservación y endémicas, tales como pinto (Pintoa chilensis), Eragrostis pycnantha, tunilla (Austrocylindropuntia miquelii (Monv.) Backeb) y copao ácido (Eulychnia acida), mediante planes, programas, acciones y normas que permitan asegurar la estabilidad y el desarrollo de sus poblaciones.
Así, el presente decreto establece que en un plazo de hasta 36 meses, contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el numeral precedente, deberá elaborar el Plan de Manejo del Parque Nacional. Dicho instrumento de planificación contendrá las acciones pertinentes para hacer efectiva la protección y conservación del área.
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