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PROHIBICIÓN DEL MATRIMONIO ADOLESCENTE SERÁ LEY EN CHILE

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que establece la mayoría de edad – es decir, los 18 años- como requisito indispensable para la celebración del matrimonio civil. Esto, en concordancia con lo que ocurre hoy con el acuerdo de unión civil.

La norma aprobada, por 129 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones, será comunicada al Presidente de la República para su pronta promulgación.

Es importante señalar que la legislación actual permite que los mayores de 16 y menores de 18 años puedan casarse. Lo anterior, siempre y cuando cuenten con la autorización de sus padres o tutores legales.

En ese contexto, la norma aprobada modifica la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, para disponer la nulidad del matrimonio de un menor de edad, la que no podrá sanearse ni por voluntad de las partes, ni por lapso de tiempo.

Asimismo, deroga en el Código Civil las disposiciones referidas al matrimonio de menores de edad y las formalidades del consentimiento de los padres. Finalmente, deroga el artículo 3 de la Ley 16.618, de Menores, en relación al juicio de disenso.

En tanto, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) valoró la aprobación por parte del Congreso Nacional de la ley que fija como edad mínima para contraer matrimonio la mayoría de edad (18 años).

Unicef recordó que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas había manifestado su preocupación al país en 2015, sobre la regulación chilena en esta materia y había recomendado al Estado fijar “en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio en todas las circunstancias”.


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